PRIMERO: Se NIEGA la admisión de la demanda de cobro de bolívares por intimación intentada por el abogado en ejercicio Pedro Pablo González Gutiérrez, actuando en su carácter de endosatario en procuración de una (01) letra de cambio librada a favor del ciudadano Ronald Rafael Superlano, contra el ciudadano José Luis Superlano, ya identificados.
SEGUNDO: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
TERCERO: No se ordena notificar a la parte actora por encontrarse a derecho.