En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el bien inmueble constituido por un lote de terreno supra identificado, cuya adquisición fuese protocolizada por ante la Oficina de Registro Público con funciones Notariales del Municipio Sosa del Estado Barinas, en fecha 13 de julio de 1.988, quedando registrado bajo el Nº 20, folios 44 al 46, Protocolo Primero Principal y Duplicado Tomo Primero (1ero), Tercer Trimestre del año 1.988.
Líbrese el correspondiente oficio, participando al Registrador Inmobiliario del Municipio Sosa del Estado Barinas. Cúmplase.