PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y de bienes de los cónyuges Alida Jiménez Arias y Arnoldo José Segura, ya identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura del Municipio La Luz, Distrito Obispos, Estado Barinas, hoy Prefectura de la Parroquia La Luz, Municipio Obispos del Estado Barinas, en fecha 16 de mayo de 1974, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 16.
TERCERO: Se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la separación de bienes en los mismos términos acordados por los ex-cónyuges en su solicitud de separación de cuerpos y de bienes.