En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara la perención de la instancia en la presente causa, y por ende, se extingue el procedimiento.
SEGUNDO: Notifíquense a la parte actora y/o a sus apoderados judiciales de la presente decisión, mediante boleta dejada en el domicilio procesal, y a los demandados mediante boleta fijada en la sede del Tribunal, en su orden, de conformidad con lo previsto en los artículos 233 y 174 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente.
TERCERO: No se hace condenatoria en costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 283 ejusdem.