estando el referido apoderado judicial facultado para desistir a tenor de lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y llenos como se encuentran los extremos a que se contraen los artículos 264 y 265 eiusdem, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación al desistimiento del procedimiento, y le da valor de cosa juzgada.