PRIMERO: Declara CON LUGAR la demanda de divorcio ordinario con fundamento en la causal prevista en el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil, intentada por el abogado en ejercicio Mac Dougals García Salazar, en su carácter de co-apoderado judicial del ciudadano Salomón Briceño González, contra la ciudadana Doris Coromoto Torres, antes identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Alcaldía del Municipio Palacio Fajardo, Distrito Rojas del Estado Barinas, en fecha 14-08-1981, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio asentada bajo el N° 10.
TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de las costas del juicio, de conformidad con lo estipulado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: No se ordena la notificación de las partes y/o de sus apoderados judiciales por cuanto la presente decisión se dicta dentro del lapso establecido en el artí.....