En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano Danny Daniel Rodríguez Parra, ya identificado, sobre unas mejoras y bienhechurías enclavadas sobre una parcela de terreno municipal de los denominados ejidos, ubicadas en el barrio Primero de Diciembre, cuarta (4ta) etapa, calle 09, casa Nº 608 de la ciudad y estado Barinas, y dentro de los siguientes linderos: norte: parcela Nº 659; sur: calle Nº 09; este: parcela Nº 607; y oeste: parcela Nº 609; consistentes en una (01) casa de habitación, construida con paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro, con la siguiente distribución: un (01) cuarto, una (01) cocina, un (01) comedor, una (01) sala de baño, una (01) sala de recibo, cercada perimetralmente con estantillos de madera y alambre de púas. Se dejan a salvo los derechos de terceros.