En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano Miguel Alcides Cuadros Ibarra, ya identificado, sobre unas mejoras y bienhechurías construidas en una parcela de terreno municipal, de los denominados ejidos, ubicadas en el Barrio El Cambio, Callejón B-1, casa Nro. 1-33 de esta ciudad de Barinas, estado Barinas, y cuyos linderos son los siguientes: norte: Callejón B-1; sur: mejoras que son o fueron de Itálico Rivas; este: mejoras que son o fueron de Luisa A. de Colmenares; y oeste: mejoras que son o fueron de R. Cándida Espinaza; consistentes en una casa para habitación familiar, con paredes de bloques de cemento, frisada y pintada, con seis (6) habitaciones, dos (2) baños, un porche, sala, comedor, cocina, un lavadero, jardinera, piso de cemento gris pulido, techo de zinc, puertas de hierro, ventanas tipo macuto, ce.....