este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano OVIDIO MARIA TAPIA, quien porta cédula de identidad, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.434.466, soltero, ocupación Secretario Ejecutivo del Sindicato de Construcción del Estado, nacido el 01/06/77, natural de Ciudad Bolivia Estado Barinas, hijo de Cándida Rosa Tapia (V) y de Ovidio Maria Rodríguez (V), residenciado en el Barrio Juan Pablo Segundo, Manzana L-9, N° de casa 11, Barinas Estado Barinas; y en consecuencia queda EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 318 numeral 3° del mencionado Código.