éste Tribunal de Primer Instancia en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: Primero: ADMITE la querella, de conformidad con lo establecido en los artículos 292, 293, 294 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el ciudadano GUSTAVO ALONSO MEJIAS VITRIAGO, en su condición de victima; en contra del ciudadano JOSÉ LUIS LÓPEZ SORDO, por el delito de DIFAMACION; previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal Venezolano. Segundo: De conformidad con lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal se le confiere a la víctima ciudadano GUSTAVO ALONSO MEJIAS VITRIAGO; su condición de parte querellante. Tercero: Se acuerda librar boleta de notificación a las partes de la presente decisión. Cuarto: Se acuerda remitir la presente querella a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de que desig.....