DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD conforme al Art. 250 Ord. 1º,2º,3º, 251 Ord.1º 2º,3º,252 Ord. 1º y 2º del COPP contra el ciudadano JUAN VICENTE DIOSES RUIZ, , , por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano vigente, en concordancia con el artículo 18 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219, en su primer aparte del Código Penal Venezolano vigente, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se Ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario conforme al Art. 373 del COPP.