Se ordena la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlo procedente y así haberlo solicitado el Ministerio Público, por cuanto existen diligencias por realizar por el Ministerio Público. CUARTO: Se ordenó como centro de reclusión provisional la Comandancia de la Policía del Estado Barinas. Se libró boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dirigida al Comandante del Centro de reclusión antes citado. QUINTO: En cuanto a los ciudadanos Jonathan Silvio Montoya Terán, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 17.988.406, residenciado en el Barrio Negro Primero, calle 10, casa N° 19, Barinas Estado Barinas, Jonathan Rohamir Moreno Garza, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 19.429.219, residenciado en el Barrio Negro Primero, Av. Pedro Camejo, casa N° 32, Barinas, Estado Barinas, Antonio Simón Ramírez Galeno, Venezolano, mayor de.....