este Tribunal de Primera Instancia en función de control No.1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley PRIMERO:, DECLARA FLAGRANTE LA APREHENSIÓN DEL IMPUTADO: JOSÉ SAMUEL LIZARAZO GALVIS, SEGUNDO: Niega La medida cautelar sustitutiva de Privación Judicial de Libertad, solicitada por la Defensa Pública, y en consecuencia acuerda privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del CO.P.P., por existir elementos de convicción para presumir que el es autor o partícipe del delito denominado: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 6 ordinales 1, 2, 3, y 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio del ciudadano José Teodoro Zambrano Mercado. por haberlo solicitado la fiscalía tercera del Ministerio Público y considerarse procedente. Todo de conformidad con los artículos 248, 249, 250 ordinales 1º, 2º .....