PRIMERO : SE CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSION DEL IMPUTADO DE AUTO, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Niega la solicitud de la defensa y en su lugar ACUERDA la solicitud hecha por la Fiscalia Publica de Privación de Libertad en contra del imputado Yorman Gilberto Rodríguez Sequera venezolano, de 23 años de edad, portador de la cédula de identidad N°V-15.648.285, contratista, natural de Maracay Estado Aragua, residenciado en Barrio la Rosaleda, calle 10, casa N° 44, Barinas, hijo de Marlene Sequera Y José Rodríguez; por los delitos de Robo a mano armada, Resistencia a la Autoridad y Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto en los artículos 460, 219 Ord. 1° y 278 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos Lelis España Miranda, Rafael Alirio Román, Pedro Ramírez, Lelis Ramón España Laya, Rafael España. En consecuencia Líbrese boleta de Privación de Libertad