PRIMERO: la Aprehensión de las Imputadas como flagrante, por cuanto están dados los elementos establecidos en el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a favor de los Imputadas: MIRIAM MANZANO MARTINEZ, quien no porta identificación, venezolana, portador del número de Cédula de identidad V- 7.363.144, de 44 años de edad, natural de Caracas, grado de instrucción: 3 er año, nacido en fecha 23/02/62, trabaja como oficios del hogar, hija de Reina Martínez (V) y de Pablo Manzano (F), residenciado en Borburata Municipio Obispos, callejón santa Maria, parcela N° 14 Estado Barinas y ORIBEL CLEOTILDE CORDERO MARTINEZ, quien porta identificación, venezolana, portador del número de Cédula de identidad V- 11.558.074, de 31 años de edad, natural de Caracas, grado de instrucción: 1 er año , nacida en fecha 18-07-74, de oficios del hogar, hija de Dilia Cordero (F) y Orlando Cordero (V) y, residenciado en Borburata M.....