D I S P O S I T I V A
Por los motivos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N°2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano RICARDO CHACÓN VELAZCO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.165.714, nacido en fecha 03-04-1964, de 43 años de edad, natural de la Florida Estado Táchira, de profesión Obrero, dice ser hijo de Saturnino Chacón (v) y de Matilde Velasco (v), y con residencia Macagual Abajo, sector Nº 06, la Montañita, finca Chuponal, Miri Parroquia Rafael Pulido, Estado Barinas, por haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, durante el régimen de prueba de siete (7) meses en virtud de la MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Proces.....