Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia actuando en función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO CELEBRADO entre los imputados FLOR DE MARIA SOSA DE VERA venezolana, titular de la cedula de identidad N° 9.381.821, de 48 años de edad, nacido en Barinas, nacido el 18-01-1961, ocupación Oficio del Hogar, residenciado Urbanización Dominga Ortiz de Paez, sector 2, calle 29, n° 29, nombre de su madre Esperanza Callejas (V) y su padre Felicito Sosa (F) LUIS VERA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 4.262.598 (no la porta), de 54 años de edad, nacido en Barinas, nacido el 07-10-1955, ocupación Chofer residenciado Urbanización Dominga Ortiz de Paez, sector 2, calle 29, y la victima ciudadano FERNANDO JOSÉ TIRADO GÓMEZ, Y SUSPENDE EL PROCESO HASTA LA REPARACIÓN EFECTIVA O EL CUMPLIMIENTO TOT.....