AUTO DE APERTURA A JUICIO.
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le confiere Y con fundamento en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra el acusado NERWIN GREGORIO AYALA CUBILLAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.170.658, nacido en fecha 27-10-1982, de 23 años de edad, natural de Palmarito Estado Zulia, dice ser hijo de Dalis Cubillan (V) y de Bonifacio Ayala (F), de profesión Docente; y con residencia en los Avenida 23 de Enero Edificio el Sol, apartamento 14, Barinas Estado Barinas , por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano , en perjuicio de Jorge Bonicafio Hernández Pérez.....