SE CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSION DEL IMPUTADO DE AUTO, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ACUERDA la solicitud hecha por la Fiscalia Publica de Privación de Libertad en contra de los imputados José Hermes Guerrero Zambrano venezolano, de 56 años de edad, portador de la cédula de identidad N º3.447.547, obrero, natural de Pregonero, Estado Táchira, nacido el día 8-9-48, quien es hijo de Eloy Guerrero y Efigenia Zambrano, residenciado en Barrio Las Flores, Calle 8, Av 3, casa n ° 263, Socopo, Barinas, Ramón Elías Guerrero Zambrano, venezolano, de 43 años de edad, portador de la cédula de identidad N º 10.873.745, lunchero, natural de Socopo, Estado Barinas, nacido el día 8-8-63, quien es hijo de Eloy Guerrero y Efigenia Zambrano, residenciado en El Barrio La Pradera, detrás de la bomba Villa Real, Calle Principal, Casa s/n, Socopo, Jesús Manuel Guerrero Zambrano, venezolano, de 43 años de edad, portador de la cédula de identidad.....