DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Control N° 4, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD conforme al Art. 250 Ord. 1º,2º,3º del COPP, en contra de los imputados EZEQUIEL BRICEÑO QUINTERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.271.251, natural de Pedraza, Estado Barinas, en fecha 04/10/1972, de 34 años de edad, de profesión Obrero, quien es hijo de Hilario Briceño (v) y Esperanza Ramírez (v), residenciado en el Caserío de Chupunal, Calle Principal, Casa N° 456, Cerca de Pedraza, Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de Violación Agravada prevista en el artículo 374, del Código Penal, en perjuicio de la niña Juana Maria Rivas, para el imputado ANDRÉS BRICEÑO RAMÍREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.791.778, natural de Barinas, en fecha 26/02/1978, de 28 años de edad,.....