En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Califica la Aprehensión del Imputado como flagrante de conformidad con lo establecido en el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se Niega la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por la defensa y en su lugar se acuerda Medida Privativa de Libertad, conforme a lo establecido en el Art., 250 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado CARLOS JOSE RIVERO, venezolano, indocumentado, de 23 años de edad, ocupación Ayudante de Albañilería, nacido el 08/06/82, hijo de Carmen Rivero (V) y de Alirio de Jesús Arias (V), residenciado en Barrio El Molino, calle 07, casa N° 5-10, Telf. 0273-5462468, de esta ciudad de Barinas, natural de Maracay Estado Aragua, por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sanc.....