Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, a favor de los ciudadanos NEYI BETANI MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.260.194, y CARLOS ALBERTO RUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.715.623; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por el Abg. DAVID CAMACHO, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, el cual se encuentra previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano JAVIER RAMÓN MEDINA VARGAS, en consecuencia DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la presente causa, de conformidad con lo es.....