DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 04 este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley EXTINGUE LA ACCION PENAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano ALEJANDRO ALZATE SANCHEZ, colombiano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° E-80.219.220, domiciliado en la Avenida Garguera, Casa N° 9-21 de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previstos en los Artículo 472 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano MARCOS ANIBAL CARBALLO RIVAS, todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 7º del artículo 48, 318 ordinal 3° y 321 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Barinas a los Veintisiete (27) días del mes de Abril de 2.00.....