Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: Califica como Flagrante la aprehensión del Imputado GABRIEL EDUARDO PEÑA MORENO, no porta cédula de identidad, dice ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.191.925, de 22 años de edad, nacido el 19/11/1983, en Barinas, Mecánico Industrial, hijo de Mireya Rosa Moreno (V) y de Escolástico Peña Díaz (V), residenciado Barrio Los Marqueses, calle la Victoria, casa N° 13 teléfono 0273-5111946 Estado Barinas, en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente. Todo ello de conformidad con el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario. Tercero: En cuanto a la solicitud de Privación Judicial Prev.....