En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Decreta la aprehensión en flagrancia por cuanto reúne con las circunstancias establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal a la imputada quien dice ser y llamarse MARIA GARCIA DE ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°12.360.530, de 40 años, nacido en fecha 15-12-1968, natural de San Cristóbal, ocupación ama de casa, estado civil soltera, residenciada en la avenida Guaicaipuro, casa s/n, color verde, cerca de la bomba, Barinas, por el delito de SECUESTRO en grado de Tentativa previsto y sanc.....