Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 5, administrando justicia por autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Califica la aprehensión del imputado como flagrante de conformidad con lo establecido en el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Decreta medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, conforme a lo establecido en el Art. 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal a favor del imputado NAVIS ENRIQUE BELANDRIA MEDINA, venezolano, portador del número de Cédula de identidad V-15.120.247, de 23 años de edad, comerciante, Grado de Instrucción: quinto grado de primaria, nacido el 29/04/81, natural del Estado Barinas, hijo de Floro Antonio Belandria Mora (F) y de María Reinalda Medina, (V), residenciado en la calle la Kimil, casa N° 3, Socopó, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sanciona.....