En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia al imputado ELEAZAR CAMACHO ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.916.720, de 57 años de edad, nacido en fecha 02-01-1952, natural de Ciudad Nutrias, ocupación chofer, residenciado en Ciudad de Nutrias, Barrio La Esperanza, calle 02, habitación N° 22-79 a una cuadra de la casa comunal de color crema, Barinas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en per.....