EXTINGUE LA ACCION PENAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano LUIS EDUARDO VARGAS GUZMAN, venezolano, de 60 años de edad, natural de Puerto la Cruz estado Anzoátegui, nacido en fecha 03-10-1945, titular de cédula de identidad N° 6.052.146, hijo de Melicia Guzmán (V) y Evaristo Vargas (F), residenciado, en la Avenida Obispos Barrio Ezequiel Zamora, casa N° 05-65, Sabaneta Municipio Alberto Arvélo Torrealba del Estado Barinas, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el Art. 416 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Ciudadano JESUS ALBERTO CASTILLO; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 45, numeral 7º del artículo 48, y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.