este Tribunal de Control Nro. 06, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decreta: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad bajo la modalidad de Caución Personal al Imputado, JERSON JEANDER ALARCON PEÑA, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de Robo Genérico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente han quedado constituidos como fiadores los ciudadanos Alexis Peña venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.876.287, residenciado Urb. Llano alto, segunda etapa vereda F, casa 1-O, teléfono0273-4165189, Barinas Estado Barinas y Edgar Sánchez Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.867.618, residenciado en Urb. Cuatricentenaria, calle 6, casa Nº 6-117, cerca ferretería el diamante, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, Estado Barinas teléfono 0414-0711320, quienes a su vez se obligan a 1°.- Que el impu.....