Este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Se admite la Acusación presentada en su oportunidad por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO TORRES MORENO, venezolano, natural de Barinitas, Municipio Bolívar, Estado Barinas, Titular de la Cedula de identidad Nº 11.193.449, ( No porta) fecha de nacimiento 16-04-72, oficio comerciante, edad, 37 años, hijo de Maria Carlota de Torres(v) y Ramón Torres(v) residenciado Sector la planta, carrera 8, entre calle 14 y 15, casa Nº 14-39, Barinitas, Estado Barinas, Nº de teléfono, 0273-8712504, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los Artículos 41, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y OCULTAMIENTO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el Art. 218 y 277 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Maria Carlota Moreno, por cuanto la misma cumple con los requisitos del .....