Se decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 250,251 y 252 del C.O.P.P, por cuanto están llenos los extremos legales de los citados artículos, en contra de la imputada ANA MIRELLA MORA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.047.280, natural de Santa Bárbara estado Barinas, residenciada en Carrera 24 entre calles 0 y 00, Barrio la Balsera, Santa Bárbara estado Barinas, hija de Silverio Mora (V) y de Otilia Molina de Mora (F), por la presunta comisión del delito de SECUESTRO EN GRADO DE COOPERACION, previsto y sancionado en el articulo 460, parágrafo primero del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de Jesús Sosa Molina.