Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N ° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley y con fundamento en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra los acusados WILLIAN ALTUVE DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.373.013, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 17-02-1973, casado, profesión u oficio funcionario publico policial, destacado en los Comandos rurales, residenciado en Ciudad de Nutrias, urbanización Amabili Leon, calle principal, casa S/N, Municipio Sosa, estado Barinas, JOSE NEPTALI ARIAS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.646.729, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 13-05-1971, casado, profesión u oficio funcionario publico policial, destacado en Lib.....