Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Admite EN SU TOTALIDAD el escrito de acusación; así mismo los medios de pruebas ofrecidos por la representación fiscal, por cuanto son pertinentes, lícitos, legales y necesarios, ratificados en esta audiencia; SEGUNDO: De conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo admitido los hechos el imputado de forma pura y simple se procede a imponer la pena de inmediato, en consecuencia, se CONDENA al acusado ciudadano LUIS ALBERTO VILLAMIZAR, de nacionalidad colombiana, de 39 años de edad, nacido en fecha 27-08-1.968, indocumentado, natural de Bucaramanga República de Colombia, de ocupación u oficio obrero, estado civil soltero, domiciliado en San Cristóbal, Barrio Obrero, casa no sabe el numero, hijo de Arnulfo Villamizar (f) y de Aurora.....