Por las consideraciones anteriormente señaladas, éste Tribunal de Control No 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Niega el cambio de la Medida de Privación Preventiva de Libertad solicitada por la Defensora Privada, ALEXIS RAFAEL MORENO Y HERMINIA YOLANDA ROJAS BASTIDAS, en su condición de Defensora Privada de los imputados MARCO TULIO VERA BORJES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.140.142, de 55 años de edad, nacido el 17/10/1955, en Caracas Distrito Capital, de profesión obrero, hijo de Natividad Borges Bolívar (F) y de Raimundo Vera Franco (F), residenciado en la Urbanización Juan Pablo Segundo, manzana N, casa N° 03, frente de la carnicería del señor que le dicen Redondo, teléfono 0426-8702398 Barinas Estado Barinas. SEGUNDO: Se acuerda librar boletas de notificación a las partes de la presente decisión. Así .....