Cumpliendo con dispuesto en el artículo 482 de la norma adjetiva penal antes indicada, se hace constar que el penado ANGELINA DEL CARMEN COLMENARES cumplirá la totalidad de la pena impuesta el 05/12/2006, por aplicación de la Sentencia N° 460 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 08-04-2005, donde Suspende la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la aplicación en forma estricta la aplicación del artículo 501 Ejusdem. La penada ya puede solicitar la formula de cumplimiento de pena de destacamento de trabajo y Régimen abierto; cumple la mitad de la pena el 25-12-05, Podrá solicitar la libertad condicional a partir del 24-04-2006 y el Confinamiento podrá solicitarlo a partir del 25-06-2006. De conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la sentencia antes señalada,.....