Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decreta el CIERRE DEL PROCESO de las penadas JERÉZ EVELYN LUCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 9.267.063, y VALERO MARISOL DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.403.184, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 105 del Código Penal, cesando en consecuencia las obligaciones impuestas. Así se decide.