SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: "Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso...", se obtuvo el siguiente resultado: el Penado MANUEL GALLARDO QUINTERO, fue detenido preventivamente el día: 19-12-2003, hasta el día 28-06-04, que le fue otorgada Medida Cautelar por el Tribunal de Control N° 1, habiendo cumplido SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DIAS, En fecha 18-05-2005, le fue revocada la Medida y lo imponen de la Sentencia Condenatoria, hasta la presente fecha, 18-07-2005, ha cumplido DOS (02) MESES, sumando ambas detenciones ha cumplido OCHO(08) MESES Y NUEVE (09) DIAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir, CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS y la pena quedará totalmente cumplida el día: 08-11-2009.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprend.....