En consecuencia de lo anterior se evidencia que el penado MANZANO JIMENEZ JOSE RAMON, titular de la cédula de identidad No 14.569.972, ha incumplido con tres de las condiciones impuestas al momento de concedérsele el beneficio, tal como se evidencia del informe emanado de parte de la Lic. Carmen Guarache, en su condición de Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Carabobo, condiciones estas que deben ser cumplidas de manera concurrente por lo que, al violentarse una de ellas la Ley dispone su revocatoria, misma que como ya se acotó puede ser declarada de oficio por este Despacho al tener conocimiento de tales hechos, razones estas por las cuales, éste Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley REVOCA el beneficio de Libertad Condicional otorgado en fecha 11-07-2006 al penado MANZANO JIMENEZ JOSE RAMON, titular de .....