el penado MANUEL ANTONIO LOAIZA ZAPATA, titular de la Cédula de Identidad Nº. 23.170.061, en la Causa N°. EP01-P-2005-00000004 fue detenido preventivamente el día 31/12/2004, en fecha 05/04/2006 le fue acordado el beneficio de Destacamento de Trabajo, hasta la presente fecha, por el lapso de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS detenido, aunado a la redención practicada en esta fecha por el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) DÍA Y DOCE (12) HORAS, lo que suma el tiempo de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES, DOS (02) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de pena purgada, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, quedando la pena totalmente cumplida en fecha 29/08/2009, a las 12:00 horas.
SEXTO: El Penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad al Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. El penado quien ya.....