DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley le confiere, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 Ordinal 1°, 500 y 506 todos del Código Orgánico Procesal Penal, declara IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE LA FORMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABJO, interpuesta por el penado: JESÚS ALBERTO SEGOVIA, venezolano, natural de Caracas, Distrito Federal, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.265.329, con fecha de nacimiento 29/12/1981, hijo de Dalia Esperanza Segovia, con residencia en la Urb. José Antonio Páez, Sector 3, Etapa 3, Calle 11, Casa Nº 13, Barinas Estado Barinas, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos (CEPELLO); por no llenar los requisitos exigidos en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales deben ser cum.....