Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción FIJACION DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTICIA interpuesta por la ciudadana YENEIDA COROMOTO TRINIDAD SUPERLANO, actuando en su condición de madre y representante legal de la adolescente MIRELYS REBECA BARROETA SUPERLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y artículos 30 366, 369, de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente. Así se decide. En consecuencia, el Tribunal fija por concepto de Obligación Alimentaria la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (BS.120.000,00) mensuales. Y como bonificaciones Especiales, en el mes de Septiembre y Diciembre de cada año , el obligado alimentario deberá cancelar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) por concepto de útiles escolares y TR.....