Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la presente solicitud y fija mensualmente la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), mensuales a razón de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,00) QUINCENALES, como complemento de ésta, en el mes de Agosto como bonificación especial aportará la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00), los cuales deberán descontarse de la siguiente manera: La primera quincena de Agosto la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,00) y la segunda quincena del mismo mes la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,00), y como bonificación especial de fin de año en el mes de Diciembre contribuirá con la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,00), dichas cantidades serán suministradas por el ciudadano Nelson José Materan Piñero en beneficio d.....