se acuerda como medida de Protección la COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL de las niñas ANGERLIN ELIUSKA y ANGERBYN ARABIA JOYO, en el seno familiar de la ciudadana FLOR MARIA JOYO LAGUNA, titular de la cédula de identidad personal N°V.-10.563.006, quien reside en la Urbanización “Santa Elena”, Carrera N°09, Callejón N°01, de la Población de Barinas del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Barinas, a quién se acuerda la Guarda y Facultad de Representación de las niñas referidas. Practíquense los informes técnicos de rigor por el Equipo Multidisciplinario (social, psicológico y psiquiátrico) de éste tribunal. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público a los fines previstos en el artículo 170 LOPNA. Líbrense las boletas respectivas. Diarícese y Cúmplase.