En consecuencia por merito de los razonamientos expuestos, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente demanda de divorcio ordinario fundamentada en la causal segunda y tercera del Artículo 185 del Código Civil intentada por la ciudadana MARIA EFIGENIA RUIZ DE UZCATEGUI contra su cónyuge BENITO JOSE UZCATEGUI BRICEÑO, quedando en consecuencia extinguido el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 17/08/1.983, según acta Nº 72, por ante la Prefectura El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo y ASI SE DECIDE.
Queda extinguida la comunidad conyugal.
Se fija a favor de los adolescentes YESIKA KARINA; JOSE JOAN Y BEYMAR YULEIDY UZCATEGUI RUIZ, de trece (13); quince (15) y diecisiete (17) años de edad, respectivamente, una OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en la canti.....