se decreta, Primero: Separación de Cuerpos y en consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del Guardador del hijo al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. Segundo: Su Separación de bienes por lo que en adelante los bienes que adquieran a titulo personal corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier titulo, haciendo también suyos los frutos de su trabajo. Tercero: En relación a la Niña MARIA ALEJANDRA FARFAN RODRIGUEZ, de 02 años de edad, queda conferida la GUARDA a la madre ciudadana YENNIFER ELIZABETH RODRIGUEZ SANCHEZ, en los términos previstos en el articulo 358 LOPNA. Cuarto: El padre aportara como PENSIÓN ALIMENTARIA a favor de la Niña MARIA ALEJANDRA FARFAN RODRIGUEZ, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 150.000,00) mensual.....