En razón de los fundamentos trascritos se concluye categóricamente que ya no existe incapacidad procesal en los niños y adolescentes, sino capacidad progresiva conforme su desarrollo evolutivo, el cual se ha fijado según la Psicología evolutiva para muchos actos en la LOPNA, su capacidad plena desde los 12 años, ejemplo responsabilidad Penal ( artículo 531 LOPNA) derecho a consentir en el caso de la Adopción, Derecho a celebrar contratos de trabajo validos (artículo 100 LOPNA), derecho a la Justicia (artículo 87), por lo que se observa que el ciudadano LUIS EDUARDO RAMIREZ, C.I No V-10.168.949, firmante de la nota de recibo de la notificación impugnada ES UN ADOLESCENTE QUE CUENTA CON CATORCE (14) AÑOS Y CINCO MESES DE EDAD, que es una edad que apareja desarrollo evolutivo suficiente para dicho acto Y ASI SE DECLARA, razones por las cuales proviniendo de la propia diligenciante acciones concretas contumaces con la labor de administración de Justicia de este tribunal sin encontrar por l.....