en nombre de la República, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA, ordenándose en consecuencia tener por correcto en la Partida de Nacimiento de la adolescente OSMARY MILAN HERRERA, el apellido del padre como “MILAN”, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de Ley, notifíquese mediante oficio al Registrador Principal de este Estado, a la prefectura de la Parroquia Santa Inés, Municipio Barinas del Estado Barinas, a los fines previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abg. Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria Abg. Rosana Freitez A. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de ley. Conste: la Secretaria Rosana Freitez A. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abg. Rosana Freitez A, en su carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del.....