SEGUNDO: SU SEPARACIÓN DE BIENES en los términos acordados por las partes, por lo que en adelante los bienes que adquieran a titulo personal corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier titulo, haciendo también suyos los frutos de su trabajo. TERCERO: En relación a la niña (se omite), de 08 meses de nacida, respectivamente queda conferida la CUSTODIA a la madre ciudadana GLORIMAR GREGORIA ROA BRITO, en los términos previstos en el articulo 358 LOPNA. CUARTO: En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN establecida a cargo del padre para los niños en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 600,00) mensuales, además la cantidad adicional en el mes de Diciembre de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.000,00), además colaborará en los gastos médicos y farmacéuticos que se requieran. QUINTO: LA PATRIA POTESTAD será ejercido por ambos padres. SEXTO: Se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO, entre la niña y el progenitor no Custodio, en los términos acordados .....