se decreta, Primero: LA SEPÁRACION DE CUERPÓS de los cónyuges JUAN CARLOS TOLEDO MARQUINA y RUDY DEL CARMEN HERNANDEZ RODRIGUEZ, en consecuencia el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del Guardador de los hijos al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. Segundo: En relación a la Guarda y Custodia de la niña KAMILA ANTONELLA TOLEDO HERNANDEZ, de 02 años de edad, queda conferida a la madre ciudadana RUDY DEL CARMEN HERNANDEZ RODRIGUEZ, quien ejercerá la misma en los términos previstos en el articulo 358 de la LOPNA. Tercero: Con relación a la Pensión de alimentos el Padre se compromete a portar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS.200.000,00) MENSUALES, Y EN EL MES DE SEPTIEMBRE LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS.200.000,00), Y EN DICIEMBRE DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS.200.000,00). Dicha pensión Ali.....