En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus VICTOR RAMON PAREDES, a los ciudadanos DIGNA ROSA PEÑA REINA, RENY JOSE PAREDES PEÑA, ROMER JOSE PAREDES PEÑA, VICTOR MANUEL PAREDES PEÑA, ROBERTO CARLOS PAREDES PEÑA y NORIS ANDREINA PAREDES PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad № V-9.380.696, V-14.549.502, V-15.672.153, V-17.291.911, V-17.291.910 y V-18.906.976. Se dejan a salvo los derechos de terceros